viernes, 29 de enero de 2010

Los pueblos indígenas y sus territorios. Nociones normativas.

Las normas son necesarias para regular la vida humana en sociedad. Pero tales reglas debieran de incluir a todos los habitantes de un país sin distingo de ninguna índole. Desafortunadamente no siempre es así. Conforme los grupos sociales experimentan cambios en su estructura, complejidad y tipos de relación, debe de efectuarse la readecuación de las normas a la diversidad que la realidad exhibe en su devenir inexorable. En otras palabras: si las personas y los grupos sociales se transforman, entonces las reglas que determinan su relación, también deben de modificarse. Cuando al interior de un país se efectúan estas transformaciones jurídicas, afectan a la sociedad en su conjunto o a los segmentos de la sociedad a que las normas en cuestión estén dirigidas. Estos cambios en los países multirraciales, por lo regular hay grupos que son situados aparte o que no son considerados, como el es caso de los indígenas. Es decir, no se ven favorecidos por ellas, pues el mundo mestizo deja de lado los derechos de estos pueblos…como si no existieran, particularmente el que hace referencia al derecho a sus tierras y territorios. La tierra en el indígena siempre ha revestido un carácter muy especial, que no es entendido por quienes no pertenezcan a estas culturas. Las leyes de los gobiernos civiles al no considerar los derechos de los indígenas sobre sus territorios dan lugar a dos hechos que es necesario analizar. El primero de ellos es que no se les concede personalidad jurídica de manera deliberada y no por omisión involuntaria. El segundo, para poder actuar en cualquier momento en contra de sus intereses a través del hostigamiento y el despojo para arrebatarles lo que desde siempre les ha pertenecido. Esto representa una violación indubitable a sus derechos individuales y colectivos; derechos que por cierto, no debieran restringirse ni conculcarse por ningún motivo. ¿O qué las etnias son menos humanas que el resto de las razas para poder actuar en el sentido señalado sin que suceda nada? Desde luego que no. Esta embestida en contra de sus derechos se ha concretado en mayor o en menor medida en todas las naciones en las cuales hay población indígena: lo mismo en los países de Sur y Centroamérica que en México. El desconocimiento de sus derechos y el despojo se efectúan –como dije antes- sin pensar jamás en lo que sus territorios han significado para ellos. Es decir, que es el espacio en el cual se origina y desarrolla la memoria de un pueblo, que a través de sus múltiples intercambios en la categoría del tiempo va adquiriendo un carácter sagrado, porque de la tierra han podido alimentarse, de ella nacieron, igual que sus ideas sobre el mundo, del que se experimentan como una parte indesligable. El territorio es también el lugar en donde lo sagrado, lo cotidiano y lo mítico confluyen. Es el espacio vital de sus sueños y sus desesperanzas, porque su historia ahí ha germinado y florecido. En este sentido es deplorable que las políticas pragmáticas y deshumanizadoras de esta época, aunadas a un sentido jurídico totalmente disociado de lo justo, hayan propiciado que la sobrevivencia de las culturas indias en América esté en riesgo. Dentro de este contexto la cuestión jurídica se ha caracterizado por el más acérrimo desprecio y por un desconocimiento casi total de la “condición india”. Las lagunas existentes, impelen a encaminar los esfuerzos a la creación de leyes que verdaderamente los incluya –considerando sus prácticas sociales y sus costumbres para que su identidad no naufrague y puedan abogar por sus derechos y evitando además, los procesos discriminatorios que se han profundizado en su contra en los últimos lustros.

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